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CONTRATO

Transmisión

Perfeccionamiento

Disputas

Universalidad 

Pagos y Costes 

Arbritraje y Juicio

Anexo

 

 

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE NOMBRE DE DOMINIO.

En la red de Internet, a día ___ de ______________ de 2.000, se celebra el presente contrato para la transferencia del nombre de dominio ______________ , actuando como transmitente la entidad _________________ (en adelante el trasmitente) , y como receptor/a _________________ (en adelante el receptor), por la cantidad de _______ pesetas, sujeto a las siguientes
 

 

E S T I P U L A C I O N E S


1.- TRANSMISION EFECTIVA E INCONDICIONAL

El transmitente garantiza por la presente que tiene la titularidad sobre el nombre de dominio objeto del presente contrato, libre de todo tipo de cargas y gravámenes, con registro pagado ante los organismos pertinentes de Internet hasta la fecha que se describe en el Anexo, y que mediante este contrato está de acuerdo en transferir todos sus derechos sobre dicho dominio a favor del receptor.

El receptor garantiza su interés en adquirir los derechos sobre el citado dominio por el precio señalado, y está conforme en depositar o garantizar la totalidad del precio acordado, de manera que, una vez sea efectivo el cambio de titularidad del dominio, el transmitente pueda cobrar de manera irrevocable la totalidad del precio.
 

 

2.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato se dará por cumplido, dando por terminada la relación en él establecida, una vez se cumplan las tres condiciones siguientes:

    La consulta "Whois" hecha en la red al servidor de nombres de "Internic", o cualquier otra forma que esté vigente en ese momento en Internet para conocer la identidad del titular de un dominio de uso general, debe dar como titular del nombre de dominio objeto del presente contrato a la persona, personas o entidad que figura en el Anexo, a solicitud expresa del receptor.                                  

    Las direcciónes URL del servidor de nombres de Internet deberán ser, en términos de servidor primario, secundario y, en su caso, terciario, las que se describen en el Anexo, que han sido señaladas por el receptor, con independencia de su capacidad para modificarlas, una vez sea titular del dominio en los términos del apartado letra a) anterior.

    El importe del precio acordado haya sido abonado efectivamente en cuenta bancaria del transmitente, con plena capacidad de disponer del mismo, sin posibilidad de devolución o anulación de la operación.

3.- DISPUTAS SOBRE DERECHO AL USO DEL DOMINIO.

Declara el transmitente del dominio que se transfiere, que según las comprobaciones que ha realizado, la utilización  de éste no vulnera, dentro del uso restringido en su ámbito geográfico o sectorial por las limitaciones que, en su caso, se describen en el Anexo, la propiedad industrial ni el derecho otorgado por los diferentes registros de patentes y marcas a posibles titulares de cabeceras, marcas, nombres, logotipos, emblemas, otros dominios de Internet o cualesquiera otra forma de propiedad ligada a secuencias de letras y/o números. Y ello por invocar un nombre genérico, geográfico, acrónimo, relativo a las comunicaciones en general o a Internet en particular, o bien una combinación de las categorías relacionadas. Que lo ha registrado de buena fe, y que el nombre entero del dominio ha estado expuesto en diversas páginas web desde su registro con clara intención de ofertarlo a terceros, sin que nadie halla presentado reclamación de ningún tipo.

Declara el receptor del dominio que se transfiere que ha realizado sus propias comprobaciones de la naturaleza descrita en el párrafo anterior, y considera que no vulnera los derechos de terceros al adquirir la titularidad del dominio, ni lo hará con el uso que pretende dar al dominio, sea mediante redireccionamientos o enlaces, sea mediante la invocación de páginas de Internet, sea mediante la cesión total o parcial a terceros del propio dominio, o de cualquier otro uso que dé al dominio transferido.
 

 

4.- TRANSMISION UNIVERSAL DE DERECHOS Y DEBERES.

Declaran ambas partes que, a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, el receptor será titular de todos los derechos sobre el dominio, pudiendo realizar a su vez con él todo tipo de contratos lícitos. Será a su vez responsable el propio receptor de todas las cargas que, a partir de ese momento, recaigan sobre el propio dominio, incluyendo las tasas de transferencia del mismo que perciban las entidades de asignación de nombres de Internet, y cualquier otro coste que el mantenimiento del dominio exija.

En caso de que se recibiera posteriormente al perfeccionamiento del contrato notificación de disputa por el registro del nombre del dominio, por su posesión, o por su uso, independientemente de que su fecha de presentación fuera anterior a la de perfeccionamiento del contrato, el receptor asume la plena responsabilidad ante terceros, relevando al transmitente de toda responsabilidad, ante él mismo y ante terceros, salvo que se pueda demostrar mala fe por parte del transmitente.

Declaran las partes que han visitado  en las páginas de las direcciones web www.networksolutions.com y www.dotster.com los llamados "disclaimer" y las condiciones generales de registro, que permiten, entre otras limitaciones de menor gravedad, a la entidad de asignación de nombres cancelar unilateralmente el contrato de compra de dominio en lo referente a los derechos adquiridos por el comprador, sin derecho a compensación alguna, ni aún de la parte tiempo de derechos de registro pagada y no transcurrida. Acepta el receptor que son de aplicación al trasmitente las mismas limitaciones de responsabilidad que se aplican a las dos entidades de registro descritas.
 

 

5.- CONDICIONES ECONOMICAS DE LA TRANSMISION.

El coste de transmisión para el receptor estará compuesto por:

    El precio de transferencia, que figura en el encabezamiento del presente contrato.

    El precio de cambio de titularidad del dominio en la entidad de asignaciones de nombres que figura en el Anexo.

    El coste, en su caso, de los honorarios y gastos que perciba la entidad de "escrow", que garantice la transferencia efectiva del nombre y el pago su precio al trasmitente, una vez se halla producido ésta, además de todas las comisiones bancarias de cualquier naturaleza que se produzcan como consecuencia de los pagos que se realicen.

    Cualquier tipo de impuesto, tasa o contribución que entidades de derecho público o privado cobren por la transferencia del dominio, o por su titularidad, si se devengan a partir del momento del perfeccionamiento del contrato.

El plazo para efectuar el pago será de quince días desde la fecha de notificación del precio total a satisfacer y forma de pago a utilizar. Transcurrido dicho plazo, la venta se dará por cancelada, y el comprador perderá, en su caso, la cantidad entregada hasta el 10% del precio del dominio, con un mínimo de 50 euros, en concepto de claúsula penal.

El receptor recibirá factura comercial emitida en la Comunidad Canaria (Reino de España) de acuerdo a la legislación vigente.
 

 

6.- ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN.

Las partes convienen que, para dirimir cualquier diferencia en la aplicación o interpretación del presente contrato, previamente a los Tribunales de Justicia, tratarán de llegar a un acuerdo mediante fórmulas de arbitraje. Sólo en el caso de que tales fórmulas no solucionen las desavenencias, se recurrirá a los tribunales, en cuyo caso se acuerda como jurisdicción competente los Tribunales de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria (Reino de España).

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A N E X O

COSTOS DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO.

El coste a que se refiere la estipulación 5 letra b) será:

Precio de venta del Dominio                          Coste 5 b)

      0 a 300 euros (59.915 pts)                100 euros (16.640 pts.)

   hasta 500 euros (83.195 pts)                 50 euros (8.320 pts.)

hasta 1.000 euros (166.385 pts.)              25 euros (4.160 pts.)

      mas de 1.000 euros                                  0 (sin cargo)

Los precios indicados incluyen el costo del dominio hasta el vencimiento de su registro, con un máximo de un año.

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